La sección 722 de la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina es la que rige la alimentación de vehículos eléctricos. Acá está lo que pide, en castellano, sin vueltas.
La norma pide, como mínimo, circuito exclusivo para cada punto de carga, diferencial tipo A de 30 mA capaz de detectar corrientes continuas pulsantes, protección termomagnética propia, canalización mecánicamente protegida y un solo vehículo por punto. Prohíbe expresamente alargues, zapatillas y adaptadores entre el cargador y el auto.
Cada uno de estos elementos responde a un riesgo concreto de la carga de vehículos, que es distinta de cualquier otro consumo doméstico: es alta corriente sostenida durante muchas horas, con un equipo electrónico del otro lado.
| Elemento | Qué exige | Por qué |
|---|---|---|
| Diferencial tipo A | 30 mA, sensible a corrientes continuas pulsantes | Un tipo AC común se satura con la fuga continua del cargador del auto y deja de disparar |
| Interruptor termomagnético | Propio del circuito, dimensionado a la corriente del punto | Protege el conductor de la sobrecarga térmica de ocho a diez horas seguidas de carga |
| Circuito exclusivo | Una línea dedicada por punto, desde el tablero | Evita que el cargador y el resto de la casa compitan por la misma línea |
| Puesta a tierra verificada | Continuidad de masas y valor de resistencia dentro de tolerancia | El cargador no habilita la carga sin tierra válida, y es la protección última de las personas |
| Canalización mecánicamente protegida | Caño rígido o corrugado ignífugo con sello IRAM | Protege el cable del aplastamiento y frena la propagación de llama |
| Protección contra sobretensiones | Recomendada según el riesgo de la zona | Un pico de la red quema la electrónica del cargador antes que cualquier otra cosa |
Son las tres que más vemos en instalaciones hechas sin criterio, y las tres tienen una razón física detrás.
Una instalación reglamentaria no se demuestra con una foto del tablero. Se demuestra con papeles firmados por alguien con incumbencia profesional, que es lo que piden consorcios, administraciones y aseguradoras.
Es la sección de la reglamentación para instalaciones eléctricas en inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina que trata específicamente la alimentación de vehículos eléctricos. Fija los requisitos de diseño del circuito, los esquemas de protección, los materiales admitidos y las prácticas prohibidas para un punto de carga.
Sí, para circuitos de carga de vehículos eléctricos. El motivo es técnico: el cargador del auto puede derivar a tierra una componente de corriente continua que satura a un diferencial tipo AC y lo deja sin capacidad de disparo. El tipo A está construido para detectar también esas corrientes pulsantes. Es el punto que más veces encontramos incumplido.
Quien firma tiene que tener matrícula e incumbencia profesional vigente ante el consejo o colegio que corresponda — COPIME, APSE y equivalentes. Esa firma es la que le da valor al esquema unifilar y al protocolo de puesta a tierra frente a un consorcio, una administración o una compañía de seguros.
No hace falta un trámite si la instalación se mantiene dentro de la potencia que ya tenés contratada, que es lo habitual en una casa con un wallbox de 7,4 kW y balanceo dinámico. El pedido de aumento de potencia o el cambio de medidor aparecen recién cuando la demanda total de la vivienda más el auto supera ese límite.
No fija un número único: fija el criterio. El circuito de carga se dimensiona suponiendo que el vehículo va a demandar toda la corriente nominal del punto de forma continua durante horas, sin factor de reducción. Por eso un punto de 32 A se calcula como 32 A sostenidos, y no como un consumo intermitente.
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